Artículo 25 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice qué puede hacer el Comité Académico. Este comité tiene varias responsabilidades, como revisar y aprobar los planes de estudio que proponga el Instituto, y definir cómo se titulan o gradúan los estudiantes. También puede autorizar el Programa Anual de Capacitación para el personal, evaluar el desempeño de los profesores y resolver quejas de los alumnos. Además, se encarga de aplicar medidas disciplinarias, aprobar las reglas escolares y decidir en casos académicos que no estén previstos. Por último, puede hacer todo lo que otras leyes o normas le asignen.
Texto oficial
Artículo 25. El Comité Académico tiene las facultades siguientes: I. Validar los planes y programas de estudios y sus actualizaciones que proponga o someta a su consideración el Instituto; II. Definir políticas, mecanismos, procedimientos y modalidades de titulación y obtención de grado, de conformidad con la normatividad aplicable y proponer acciones para su implementación; III. Solicitar la difusión de las convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo de la Fiscalía General; IV. Autorizar el Programa Anual de Capacitación y Profesionalización del personal sustantivo; V. Evaluar el desempeño académico de los profesores del Instituto; VI. Conocer y resolver los casos específicos que impliquen incumplimiento a las normas escolares; VII. Resolver la problemática que se presente con motivo de la interpretación de las convocatorias correspondientes; VIII. Conocer y resolver de las quejas que presenten los alumnos con motivo del desempeño académico de los profesores; IX. Imponer a los alumnos las medidas disciplinarias establecidas en las normas escolares, con motivo de su incumplimiento; X. Aprobar las normas escolares que rijan la vida académica del Instituto, previa opinión o sanción de las instancias competentes del Instituto y la Fiscalía General; XI. Validar los criterios y montos propuestos por el Instituto, para el otorgamiento de becas, respecto de las distintas actividades académicas que realiza y remitirlos para su autorización al Comité de Profesionalización de la Fiscalía General; XII. Aprobar su Manual de Operación y Funcionamiento; XIII. Aprobar su Calendario Anual de Sesiones; XIV Resolver las situaciones académicas no previstas; y XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos. Sección IV Del Comité de Certificación de Competencias Profesionales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.