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Artículo 32 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe o jefa del Instituto no pueda ir a trabajar, otra persona lo reemplaza para que los asuntos no se detengan. Así funciona: - Si falta el jefe máximo (Coordinación General), lo suple el director de Profesionalización; si él tampoco puede, lo hace el director del Servicio Profesional de Carrera. - Si falta un director ejecutivo, lo reemplaza la persona que le sigue en rango dentro de su mismo equipo, dependiendo del tema. - Si falta un director de área, también lo suple la persona de menor rango que le reporta directamente. En pocas palabras, siempre hay un suplente listo para cubrir las ausencias, desde los jefes más altos hasta los de áreas específicas.

Texto oficial

Artículo 32. En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas del Instituto serán suplidas en su ausencia, conforme a las siguientes reglas: I. La persona Titular de la Coordinación General podrá ser suplida en su ausencia, por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Extensión Académica y Posgrado y a falta de ésta, por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional de Carrera; II. Las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas, por las personas de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos materia de su competencia; y III. Las personas Titulares de las Direcciones de Área, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos materia de su competencia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación. TERCERO. Se abrogan y se derogan los Acuerdos, Circulares, Lineamientos y demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Reglamento. Hasta en tanto no se cumpla la condición establecida en el artículo QUINTO Transitorio del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el Instituto sustanciará y resolverá los procedimientos de separación por incumplimiento de requisitos de permanencia del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tanto de personal ministerial como pericial. CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o a cargo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que desaparecen o cambien de adscripción, a la fecha de entrada en vigor el presente Reglamento, serán turnados a la Unidad Administrativa que corresponda conocer, según la asignación de competencia prevista en el presente Reglamento y en demás disposiciones aplicables. QUINTO. Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos serán distribuidos de conformidad con el ámbito que corresponda a cada Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo. SEXTO. La persona Titular del Instituto podrá instruir que uno o varios asuntos en trámite, al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, sigan en conocimiento, gestión, trámite, resolución o seguimiento según sea el caso, ante las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que los tenían a su cargo. SÉPTIMO La persona Titular del Instituto dirigirá y ejecutará los procedimientos relativos a la incorporación al Servicio Público de Carrera, en el marco del proceso de transición, de conformidad con la normatividad aplicable, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Fiscalía General competentes. OCTAVO. Hasta en tanto no sea creado el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General o la Unidad Administrativa que lleve a cabo sus facultades, las evaluaciones del Personal Sustantivo de la Fiscalía General y de los Operadores, podrán ser solicitadas y gestionadas ante la Dirección General del Centro de Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México o ante los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales de la Federación o de las Entidades Federativas, en términos de la normatividad aplicable y los Convenios que para tal efecto se celebren. NOVENO. La Coordinación General de Administración de la Fiscalía General solicitará y gestionará los ajustes presupuestales y de capital humano que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Reglamento. Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022 (Firma) LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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