Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieran invitar al alcalde o a los jefes de oficinas del gobierno a dar explicaciones frente al Concejo, primero el Concejo debe acordarlo oficialmente. Después, deben avisarle a la persona con anticipación, por escrito o por correo electrónico, al menos tres días antes de la fecha. No vale con avisarle de un día para otro.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando se requiera convocar al titular de la Alcaldía, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo porlo menos con setenta y dos horas de anticipación. CAPÍTULO CUARTO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES
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