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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieran invitar al alcalde o a los jefes de oficinas del gobierno a dar explicaciones frente al Concejo, primero el Concejo debe acordarlo oficialmente. Después, deben avisarle a la persona con anticipación, por escrito o por correo electrónico, al menos tres días antes de la fecha. No vale con avisarle de un día para otro.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando se requiera convocar al titular de la Alcaldía, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo porlo menos con setenta y dos horas de anticipación. CAPÍTULO CUARTO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA (pág. 4) ↗

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