REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para definir qué puede y debe hacer el Concejo, que es un grupo de personas que toman decisiones juntas. Todo lo que hagan tiene que seguir las reglas, el orden y actuar por su cuenta, sin que nadie los presione. Las reglas aquí son obligatorias para todos los que forman parte del Concejo.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define todas las palabras importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, te dice quiénes son el "Alcalde" (la persona a cargo de la Alcaldía de Milpa Alta), qué es el "Concejo" (el grupo de personas que toman decisiones) y qué significa "Quórum" (que debe haber al menos la mitad más uno de los miembros para que una junta sea válida). También aclara términos como "Voto" (cuando los miembros dicen sí o no a algo) y "Silla Ciudadana" (un espacio para que los vecinos participen en las juntas). En resumen, sirve para que todos entiendan el mismo significado de cada concepto sin confusiones.
- Art. 3La Alcaldía se forma siguiendo lo que dice la Ley Orgánica, que es la regla principal que organiza cómo funciona el gobierno de la ciudad. En pocas palabras, esta ley establece quiénes y cómo integran el equipo de la Alcaldía.
- Art. 4El Concejo es como un grupo de personas que se encargan de tomar decisiones importantes sobre ciertos temas. Cuando tienen que resolver algo, lo hacen entre todos, votando o platicando como equipo, no una sola persona. Todo lo que decidan debe estar apegado a lo que dicen las leyes, los reglamentos y otras reglas oficiales que les apliquen. En pocas palabras, el Concejo solo puede actuar si la ley se lo permite y siempre trabajando en conjunto.
- Art. 5El Concejo, que es el grupo de personas que toman decisiones importantes (como un equipo de trabajo), no puede hacer el trabajo de quienes gobiernan o ejecutan las acciones del día a día, como un presidente municipal o un gerente. Esto significa que su chamba es solo discutir, votar y aprobar leyes o acuerdos, pero nunca meterse a manejar directamente la administración. Por ejemplo, no pueden andar contratando personal, firmando cheques o tomando decisiones operativas. Su papel es más parecido al de un supervisor o vigilante, no al de un jefe que da órdenes directas. Así que, en pocas palabras, el Concejo solo opina y decide, pero no hace el trabajo de gobierno.
- Art. 6Los concejales tienen que participar activamente en las comisiones (que son como grupos de trabajo) que el alcalde o alcaldesa proponga. A través de esas comisiones, deben vigilar que los empleados del gobierno local y las distintas oficinas de Milpa Alta hagan bien su trabajo y cumplan con lo que les toca hacer.
- Art. 7Este artículo lo que dice es que las reglas de este reglamento son obligatorias para todos los que forman parte del Concejo, nadie puede hacerse de la vista gorda. También aclara que los acuerdos que tome ese Concejo son totalmente válidos ante la ley, como si tuvieran todo el poder legal. Básicamente, lo que decidan y lo que dice el reglamento son cosa seria y hay que cumplirlos al pie de la letra.
- Art. 8El Concejo (grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) va a juntarse en un lugar que la alcaldía haya preparado para eso, y ese lugar debe tener un espacio para que el público pueda entrar y ver, siguiendo las reglas que ponga la Presidenta o Presidente del Concejo. Si ocurre algo muy grave, como un desastre natural o una emergencia que ponga en riesgo la seguridad de los miembros, pueden reunirse en otro lugar de la alcaldía, pero solo si lo acuerdan antes y lo avisan en la invitación a la junta (convocatoria).
- Art. 9Para que los miembros del Concejo (el grupo que toma decisiones) puedan agregar un tema a la lista de asuntos que se van a tratar en una reunión normal, deben entregar a la Secretaría Técnica los documentos legales que apoyen su propuesta, al menos con 72 horas de anticipación. La excepción son las reuniones extraordinarias, donde pueden llevar los documentos justo en el momento de la junta. Además, tienen prioridad los temas que afectan más a la gente o que por ley deben tratarse en ese plazo.
- Art. 10Si hay una emergencia grave (como una pandemia o una contingencia), los miembros del Concejo pueden juntarse por videollamada o plataforma digital, siempre que la invitación (convocatoria) lo diga claramente. Esto aplica solo cuando la situación está muy crítica. La regla se actualizó el 30 de marzo de 2022.
- Art. 11Antes de la junta oficial del Concejo, se pueden hacer juntas de trabajo a las que te invita la Secretaría Técnica. Ahí participan los miembros del Concejo y representantes de oficinas, instituciones o de la comunidad, solo para hablar de los temas que ya están en la lista de la sesión. El chiste de estas juntas es analizar y aclarar esos asuntos, pero lo que ahí se diga no cuenta como decisión final ni obliga a nada en los acuerdos oficiales del Concejo.
- Art. 12El Alcalde, la Alcaldesa o la Secretaría Técnica pueden juntarse antes de las reuniones oficiales con los miembros del Concejo, para ponerse de acuerdo sobre lo que van a tratar en la junta, revisar los papeles que presentarán y escuchar opiniones o sugerencias que ellos consideren importantes.
- Art. 13Para que se pueda convocar una junta de Concejo, la puede pedir el Alcalde o que lo pidan dos de cada tres miembros del Concejo a través del Secretario Técnico. La primera invitación se debe entregar en persona mínimo tres días antes (72 horas) y debe decir qué se va a tratar, la fecha, hora y lugar. Si el asunto es muy urgente y fácil de resolver, se salta ese tiempo y se avisa de otra forma, pero se necesita que asistan al menos la mitad más uno de los miembros. Si no llegan los suficientes, se hace una segunda llamada el mismo día, media hora después, y entonces sí se lleva a cabo con los que hayan ido.
- Art. 14Si se necesita juntar a un grupo para una reunión de emergencia, pueden avisarles con mínimo un día de anticipación, es decir, 24 horas antes. Esto aplica solo para asuntos que no pueden esperar y deben resolverse rápido. Así que si el asunto es urgente, no es necesario avisar con más tiempo, solo con un día antes.
- Art. 15Las invitaciones para juntas deben incluir la fecha exacta, la hora y el lugar donde se va a realizar la reunión. También deben decir de qué número de sesión se trata y si es ordinaria o extraordinaria. Esto es para que todos sepan cuándo y dónde reunirse y de qué tipo de junta se habla, sin confusiones.
- Art. 16Cuando se publique la convocatoria para una reunión del Concejo, también debes incluir la lista de temas que se van a tratar (el orden del día), los papeles que expliquen esos puntos, y una copia del acta de la junta anterior. Todo esto debe ir junto con la invitación para que todos los miembros tengan la información completa antes de la sesión.
- Art. 17El artículo 17 dice que la Secretaría Técnica debe avisarles a los miembros del Concejo cuándo van a haber juntas. Para avisarles, puede mandarles un correo, un mensaje de texto o llamarlos por teléfono. Si hay un asunto muy urgente que resolver, solo los llama por teléfono directamente para juntarlos de emergencia. Es como cuando te avisan de una junta en el trabajo por WhatsApp o por llamada.
- Art. 18Cuando quieran invitar al alcalde o a los jefes de oficinas del gobierno a dar explicaciones frente al Concejo, primero el Concejo debe acordarlo oficialmente. Después, deben avisarle a la persona con anticipación, por escrito o por correo electrónico, al menos tres días antes de la fecha. No vale con avisarle de un día para otro.
- Art. 19Artículo 19 dice que las juntas o reuniones de trabajo se dividen en tres tipos. Las ordinarias son las que ya están programadas de manera regular. Las extraordinarias son juntas que se arman de último momento para tratar asuntos urgentes. Las solemnes son ceremonias formales para eventos importantes, como tomar protesta a alguien o conmemorar una fecha especial.
- Art. 20Las sesiones ordinarias son las juntas normales donde el Concejo (el grupo de personas que toman decisiones) revisa, platica y resuelve los temas que ya fueron estudiados por las Comisiones, además de cualquier otro asunto que les toque atender. Estas juntas se hacen mínimo una vez al mes. Para que los Concejales (los miembros del Concejo) puedan prepararse, la lista de temas a tratar y los documentos correspondientes se les deben entregar por lo menos 72 horas antes de la junta.
- Art. 21Las sesiones extraordinarias son juntas especiales que se hacen solo cuando hay un asunto muy importante o urgente que atender. En esas juntas solo se puede hablar de los temas por los que se convocaron, nada más. Los concejales deben recibir la agenda y los documentos del tema con al menos 24 horas de anticipación a la reunión. Esto es para que tengan tiempo de leer y prepararse antes de decidir.
- Art. 22Las sesiones solemnes son juntas formales donde se instala la Alcaldía o se presenta el informe de su administración. También son solemnes las que el Concejo decida y las que necesiten un protocolo especial por el tema o las personas que asistan. En este tipo de sesiones no se pueden hacer preguntas o reclamos directos a las autoridades.
- Art. 23En las juntas importantes, solo se pueden hablar de los temas que ya estaban anotados en la lista de pendientes desde antes. También solo pueden dar su opinión las personas que ya fueron elegidas en una reunión anterior. Esto evita que se discutan cosas de improvisto o que hable quien no debe.
- Art. 24Cuando se está llevando a cabo una junta o reunión oficial, se puede decidir en cualquier momento que ésta sea permanente, es decir, que no se levante hasta que se terminen todos los pendientes. Durante ese tiempo, los participantes pueden proponer pausas o descansos cuando lo crean necesario. La idea es que no se cierre la sesión hasta que se hayan resuelto todos los puntos que estaban agendados para ese día.
- Art. 25Las juntas o reuniones de este grupo u organismo van a ser abiertas para que cualquiera pueda verlas. Solo se van a hacer a puerta cerrada cuando los asuntos que se vayan a tratar sean muy importantes o delicados, como para que no sea conveniente que anden circulando por ahí.
- Art. 26El artículo explica cómo se lleva a cabo una reunión del Concejo de la Alcaldía, paso a paso. Primero se pasa lista para ver si hay suficientes personas para empezar (quórum legal). Luego se lee y se aprueba el acta de la junta anterior, se elige el orden del día, se presentan los temas y se turnan a comisiones, se discuten y votan acuerdos, y se tratan asuntos generales antes de cerrar. Si el acta ya se repartió antes de la junta, pueden saltarse la lectura para ahorrar tiempo. Todo lo que se va a tratar y los acuerdos deben publicarse en la página web oficial de la Alcaldía y en los estrados (tableros de avisos) de sus oficinas.
- Art. 27Para que una solicitud para incluir un tema en la agenda de una reunión sea válida, debe cumplir con tres cosas: primero, entregarse por escrito, con la firma de quien la pide (como lo marca el Artículo 9 del reglamento), y además debe ir acompañada de un archivo electrónico, como un documento en la computadora. Segundo, tiene que incluir una explicación breve de qué se va a tratar o discutir. Tercero, debe aclarar si el asunto es urgente y se puede resolver rápido. Una vez que la agenda está lista, solo el pleno del Concejo (todos los miembros reunidos) puede hacerle cambios.
- Art. 28Tienes que llegar a tiempo a las juntas del Concejo, porque es obligatorio. Para que una junta sea legal, debe haber suficientes miembros presentes (a eso se le llama quórum) y también tiene que estar la persona que lleva la Secretaría, que es la encargada de anotar quiénes asistieron.
- Art. 29En las juntas especiales y formales se sigue el mismo orden que en las juntas normales, nomás que ahí no se tratan temas generales. Esto significa que, aunque la reunión sea por algo fuera de lo común o muy importante, el procedimiento para llevarla a cabo es igual al de siempre. Lo único diferente es que no se van a meter asuntos que no tengan que ver directamente con lo que se convocó. Así que, si te invitan a una de estas, ya sabes que solo hablarán de lo urgente o solemne, sin desviarse a otros temas.
- Art. 30El encargado de dirigir las juntas del Concejo es el titular de la Alcaldía (el alcalde) o la persona que lo reemplace por ley. Si el alcalde no está, los concejales eligen a alguien del grupo para que tome su lugar en ese momento. Ese concejal que preside la junta sigue teniendo derecho a hablar y a votar como cualquier otro.
- Art. 31Cuando se ausente la persona que funge como Secretario Técnico del Concejo, quien lo va a reemplazar es un Concejal (que es un miembro del Concejo). Pero ese reemplazo no lo decide cualquiera: primero el Alcalde propone a alguien, y luego el Concejo lo aprueba. Aunque ese Concejal esté de suplente, no pierde su derecho de hablar y votar en las sesiones.
- Art. 32Para tratar los temas de la junta, el Concejo (a través de la Secretaria Técnica) debe invitar a los jefes de las diferentes áreas del gobierno, como oficinas, dependencias y servidores públicos que tengan algo que ver con el asunto. Estas personas invitadas pueden participar en la plática y dar su opinión, pero solo para aportar información, no para votar las decisiones. O sea, pueden hablar y aclarar dudas, pero no tienen poder de voto en lo que se decida.
- Art. 33En una sesión del Concejo, cualquier miembro puede pedir la palabra en cualquier momento, pero tiene que hablar en orden y sin desviarse del tema ni hacer comentarios personales ofensivos. Pueden decir todo lo que consideren importante sobre el punto que se está tratando, hacer propuestas o presentar documentos como proyectos de dictamen o informes, ya sea a título personal o en representación de una Comisión. La Secretaría Técnica le avisará al presidente de la sesión si algún miembro pidió con anticipación hablar sobre un asunto relacionado con la Comisión que maneja, para darle la palabra en ese momento.
- Art. 34Las personas que forman parte del Concejo pueden hablar sobre los temas de la reunión, pero deben ser breves y dar todos los detalles que crean necesarios. Cada quien tiene un tiempo límite según lo que vaya a hacer: para presentar propuestas, dar su opinión en contra o a favor, o hablar de asuntos generales, tienen hasta 5 minutos. Si presentan un dictamen (un documento con una decisión formal) o una resolución, tienen hasta 10 minutos. Para responder preguntas durante su intervención, solo tienen 3 minutos.
- Art. 35Nadie puede hablar en una sesión del Concejo si antes no le da la palabra quien la preside. Cuando hablen, deben hacerlo con respeto, pero con toda libertad para decir lo que piensan, sin que los regañen por eso. Si alguien pidió la palabra pero no está en su lugar cuando le toca, pasa hasta el final de todas las participaciones.
- Art. 36El artículo 36 dice que las discusiones en el Concejo empiezan cuando presentan documentos importantes como dictámenes, propuestas o informes que necesitan ser analizados entre todos. Pero hay cosas que no se discuten: las que son solo para informar, las que las Comisiones ya mandaron al pleno (la reunión de todos los concejales) y los asuntos que se consideran tan claros y urgentes que no requieren debate. En pocas palabras, solo se platican los temas que sí necesitan deliberación, los demás se saltan.
- Art. 37Antes de que empiece la junta, el Presidente del Concejo les va a contar a todos los presentes qué temas necesitan discutirse. Luego le va a pedir al secretario que haga una lista de las personas que quieran hablar y si están a favor o en contra de cada tema. Cuando empiece el debate, primero habla alguien que esté en contra y luego uno que esté a favor, y así se van turnando. Si nadie pide la palabra para estar en contra, se da por hecho que el tema ya está suficientemente discutido y se pasa a votación.
- Art. 38El Presidente del Concejo (el que dirige la reunión) revisa la lista de personas que se anotaron para hablar y, cuando ya no quede nadie por hablar, pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente. Si alguien dice que no, el debate sigue, pero solo hace falta que hable una persona a favor y una en contra.
- Art. 39Cuando alguien está hablando en una reunión del Concejo, nadie puede interrumpirlo ni tener conversaciones personales con él. Si el orador se desvía del tema, cualquier miembro puede pedirle al presidente de la sesión que le llame la atención o le recuerde seguir el orden establecido. Esto es para que la reunión sea ordenada y todos puedan participar sin distracciones.
- Art. 40Si alguien en el Concejo (el grupo que toma decisiones) falta al respeto o interrumpe el orden mientras están discutiendo un tema, cualquiera puede pedir que se detenga y se corrija. A eso se le llama "moción de orden". No necesitas ser abogado para entenderlo: es como cuando en una junta le pides a alguien que guarde compostura para que todos puedan hablar en paz.
- Art. 41Si alguien está hablando y se sale del tema que se está discutiendo, cualquier persona puede pedir que se detenga. También aplica si el que habla toca otros asuntos en el momento o de la manera incorrecta. A esto se le llama “moción de procedimiento”, que es una forma de decir: "Oye, estás desviándote". Solo se usa para corregir al que habla, no para cambiar el tema ni interrumpir sin razón. Es como cuando en una junta le recuerdas a alguien: “Eso no es lo que estamos platicando ahorita”.
- Art. 42El presidente de la junta o reunión revisa si una petición de orden o procedimiento es válida. Si lo es, le pide a la persona del Concejo que la hizo que corrija su comportamiento. Si no es válida, solo le avisa que no procede y deja que esa persona siga hablando sin problema.
- Art. 43Si un concejal siente que alguien lo mencionó a él de manera personal durante una sesión, puede pedirle al presidente de la junta que le dé la palabra justo en el siguiente turno. Esto lo hace para dar sus argumentos, responder a lo que le dijeron, o pedirle a la persona que lo mencionó que le explique mejor a qué se refería. Es como cuando alguien dice algo de ti en una junta y pides chance de aclarar o responder en ese momento.
- Art. 44El presidente de la reunión, con ayuda de la Secretaría Técnica, es el encargado de que todo esté en orden durante la sesión y de que nadie entre a la fuerza o haga desmadre en el lugar donde se lleva a cabo. La “inviolabilidad del recinto” significa que el espacio oficial está protegido y no se puede violar su seguridad. En pocas palabras, estas personas cuidan que todo el mundo se comporte y que el lugar esté seguro.
- Art. 45Este artículo dice que, una vez que se ha llamado a una reunión del Concejo (como un grupo de personas que toman decisiones), esa reunión no se puede cancelar o posponer, excepto en estos tres casos: uno, si después de 30 minutos de la hora acordada no hay suficientes personas (quórum) para empezar; dos, si la mayoría de los miembros del Concejo lo pide; y tres, si hay una razón de fuerza mayor (como una emergencia grave) que el Presidente de la sesión decide. Si la sesión se pospone, el Secretario Técnico debe avisar a todos los miembros y programar una nueva reunión dentro de las siguientes 24 horas, pero primero tiene que ponerse de acuerdo con el Alcalde.
- Art. 46Este artículo explica cómo se vota un punto de acuerdo en una sesión. Primero, la Secretaría Técnica (la persona que toma nota) dice que el tema ya se discutió lo suficiente y lo lee en voz alta para que todos lo escuchen. Luego, pide que levanten la mano los que estén a favor y después los que estén en contra; ella cuenta los votos y los anota. Los que no quieran votar ni a favor ni en contra pueden abstenerse, y esos votos no cuentan para decidir si el acuerdo se aprueba o no. Al final, quien presidió la sesión anuncia si ganó el "sí" o el "no", y los que votaron en contra o se abstuvieron pueden pedir que se anote por qué lo hicieron.
- Art. 47Este artículo dice que todos los que forman parte del Concejo pueden dar su opinión y votar. Si hay un empate en la votación, la Alcaldesa o el Alcalde tiene el voto decisivo para romperlo. Votar a favor significa que estás de acuerdo con algo, y votar en contra es cuando no estás de acuerdo. Si alguien no dice si está a favor o en contra, eso se llama abstención.
- Art. 48Para votar en una sesión del Concejo, la forma más común es por medio de votación económica. Esto significa que la Secretaría Técnica pregunta si estás a favor o en contra de un tema, y solo levantas la mano para mostrar tu decisión. No necesitas dar explicaciones ni hacer nada complicado. Solo alzas la mano cuando te pregunten. Así se ahorra tiempo y es bien sencillo.
- Art. 49El artículo 49 explica cómo se vota de manera pública y por nombre en las reuniones del Concejo, solo cuando lo pide un miembro o la ley lo exige. El jefe de la sesión o la mayoría decide si el tema es tan importante que se necesita ese tipo de votación. Entonces, un secretario le pide a cada concejal, empezando por el de la derecha, que diga en voz alta si está a favor o en contra. El secretario anota cada voto en el acta, los suma y anuncia el resultado a todos los presentes.
- Art. 50Cuando se tiene que aprobar algo con mayoría calificada (que significa más votos que una simple mayoría, por ejemplo dos de cada tres), todas las personas que votan deben decir su nombre en voz alta para que se sepa cómo votó cada quién. Así queda claro quién estuvo a favor y quién en contra. Esto aplica siempre que la ley pida ese tipo de mayoría, sin excepción. Es una manera de hacer todo más transparente.
- Art. 51Cuando el Concejo (el grupo de personas que gobierna tu ciudad o municipio) se reúne, solo puede hablar y tomar decisiones sobre los temas que estén dentro de lo que la ley les permite hacer. Es decir, no pueden ponerse a discutir cualquier cosa que se les ocurra, sino solo aquellos asuntos que son su responsabilidad y para los que tienen autoridad.
- Art. 52Para que un acuerdo del Concejo sea válido, se necesita el voto de la mayoría de los miembros que estén en la junta en ese momento. Pero si una regla especial dice que se requiere más, entonces se necesita el voto de dos de cada tres miembros del Concejo.
- Art. 53El Concejo municipal solo puede echar para atrás sus propios acuerdos si lo hace exactamente como lo dice la Ley Orgánica. O sea, no vale que cambien de opinión nomás porque sí; tienen que seguir pasos y reglas específicas que ya están escritas en la ley. Si no se apegan a esos términos, la revocación no es válida. Esto es para que no anden modificando decisiones a lo loco.
- Art. 54Este artículo dice que los acuerdos que tome el Concejo (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes) se aprueban primero en una reunión general. Si hace falta, después se revisan y aprueban más a detalle en grupos más pequeños llamados Comisiones. Esto aplica siempre que se hablen de estos temas: reglamentos (las reglas escritas), convenios (acuerdos con otras personas o grupos), financiamientos (cómo conseguir o usar dinero), y cómo se forman consejos, comisiones, comités u otras organizaciones que ayudan al Concejo.
- Art. 55Los miembros del Concejo siempre pueden proponer cualquier tema o punto de acuerdo, siempre que tengan una razón válida y esté dentro de lo que el Concejo puede decidir. Para que su propuesta se tome en cuenta en la reunión, deben entregar los documentos, estudios legales y técnicos que la respalden a la Secretaría Técnica. Esto tiene que hacerse al menos tres días antes (72 horas) de la sesión donde quieran que se discuta.
- Art. 56El artículo dice que los asuntos que el Concejo va a discutir primero deben cumplir ciertos requisitos para poder meterse en la lista de temas de una reunión. Si no están bien explicados o justificados, se mandan a una comisión para que los estudien, a menos que sean muy urgentes o beneficien al público y al Concejo en favor de la Alcaldía.
- Art. 57En las juntas normales se pueden tratar temas variados, como avisos importantes para los miembros del grupo o para toda la zona, informes de cómo van los asuntos pendientes, o reportes de reglas y documentos oficiales. También se pueden platicar proyectos urgentes que beneficien a la comunidad, o temas legales que no se puedan dejar para después. Los integrantes pueden pedir que se discutan otros asuntos en futuras reuniones. Y, si la mayoría está de acuerdo, se puede agregar cualquier otro tema necesario para el buen gobierno de la zona.
- Art. 58El artículo 58 dice que la Secretaría (la oficina que organiza las juntas) pondrá en la lista de temas a tratar los "asuntos generales", siempre siguiendo las reglas de este Reglamento. Los miembros del Concejo (las personas que toman decisiones) tienen que avisarle a la Secretaría, si pueden, qué temas van a sacar en las reuniones. Esto es para que la Secretaría junte los papales y la información necesaria, y así puedan analizar bien cada asunto y llegar a un acuerdo.
- Art. 59La Secretaría tiene que usar un libro de actas para anotar quiénes van a las juntas del Concejo, qué se habló y qué se acordó. En el acta se escribe el acuerdo y cómo votó cada miembro, pero si alguien quiere agregar un comentario especial, solo se pone si lo pide. Todos los miembros del Concejo deben firmar el acta de las juntas a las que asistieron, y les tienen que dar una copia en máximo tres días hábiles después de que esté firmada.
- Art. 60Este artículo dice que se va a crear un archivo llamado "Memoria de Concejo", que consiste en grabar en audio o video todas las reuniones que tenga el Concejo. La secretaría técnica es la encargada de asegurarse de que esas grabaciones se hagan y se guarden correctamente. Además, esa misma secretaría tiene que guardar en sus archivos las agendas de las reuniones, los papeles que se repartan y cualquier otro material que se presente durante las juntas.
- Art. 61El artículo 61 dice lo que el jefe de la Alcaldía puede hacer durante las reuniones del Concejo (el grupo que toma decisiones). Entre sus funciones están: dirigir la junta, decidir qué temas se discuten y quién habla, y hasta terminar la sesión cuando toque. También puede cambiar el orden de los temas si la mayoría del Concejo está de acuerdo. En caso de empate en una votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. Además, debe asegurarse de que todos se comporten bien y que el lugar esté en orden.
- Art. 62Este artículo explica qué más pueden hacer los concejales (que son como los regidores del ayuntamiento) durante las reuniones oficiales. Tienen derecho a ir a las juntas, dar su opinión y votar, proponer temas, discutir y fijar posturas personales o de la comisión a la que pertenecen. También pueden presentar proyectos, pedir que quede por escrito lo que dijeron, y hasta llamar al alcalde o a directivos para que vayan a dar explicaciones.
- Art. 63La Secretaría Técnica tiene varias tareas durante las juntas del Concejo, como ayudar al Alcalde o a quien lo reemplace, convocar a las reuniones cuando el Alcalde lo ordene, y asegurarse de que todo salga bien y a tiempo. También debe pasar lista para ver si hay suficientes personas presentes (eso es el quórum), leer el orden del día y el acta de la junta anterior para que todos las aprueben, y leer los proyectos de acuerdo. Además, tiene que informar sobre los temas, sugerir cómo coordinar los acuerdos, llevar los libros de actas (donde se anota todo lo que se hizo y decidió), y guardar confidencialidad de ciertos asuntos. Por último, cada mes debe reportar cuántos expedientes están pendientes y cuáles ya se resolvieron, y hacer todo lo demás que le pidan la ley, el reglamento o la Alcaldía.
- Art. 64El Concejo (que es como el grupo de personas que toman las decisiones de la alcaldía) puede trabajar de dos formas: todos juntos en una reunión general, o repartidos en grupos más pequeños llamados comisiones. Estas comisiones son equipos creados específicamente para revisar y asegurarse de que todo funcione bien en la alcaldía, como que los servicios públicos (agua, basura, alumbrado) se presten correctamente. En pocas palabras, las comisiones ayudan a vigilar que la alcaldía haga bien su chamba.
- Art. 65Las Comisiones son grupos de trabajo dentro del Ayuntamiento de tu alcaldía que se encargan de analizar, vigilar y checar cómo está funcionando el gobierno local. Cada comisión puede tener hasta tres personas llamadas Concejales (que son como los miembros del Concejo). Estas comisiones deben comenzar a trabajar máximo quince días hábiles después de que se apruebe el acuerdo que las crea. En pocas palabras, sirven para asegurarse de que las decisiones de la alcaldía se cumplan bien.
- Art. 66Las comisiones (grupos de personas que estudian temas específicos) deben juntarse al menos una vez al mes, menos los días que todo el consejo se reúna. Los acuerdos que tomen necesitan la firma de la mayoría de sus miembros. Cada comisión decide dónde juntarse, y hay una secretaría técnica que se encarga de organizar todo el espacio para la reunión. Cuando reciben un asunto (un tema o problema para revisar), tienen 20 días para dar su opinión formal, llamada dictamen. Ese plazo puede cambiar si el pleno (todos los miembros del consejo) les da más o menos tiempo, pero nunca menos de 5 días. Si el asunto es urgente o muy sencillo, el pleno decide cómo manejarlo. El dictamen debe estar escrito en lenguaje claro y simple, y tiene que tener cuatro partes: un preámbulo (introducción), los antecedentes (lo que pasó antes), los considerandos (las razones y bases legales) y los resolutivos (las decisiones finales). También debe incluir las modificaciones que se hicieron y terminar con propuestas fáciles de entender para votar. Para llevar el control de su trabajo, cada comisión debe tener un libro donde anote todo lo que se habla y decide en las juntas.
- Art. 67Los integrantes del Concejo (que son como los representantes de tu zona) pueden revisar cómo está funcionando el gobierno local y proponer ideas para mejorarlo. También pueden tomar decisiones en equipo sobre esos cambios. Aparte, les toca vigilar y checar el área del gobierno que les corresponde, según las comisiones en las que estén metidos.
- Art. 68Las comisiones son grupos de trabajo que solo se encargan de analizar y discutir temas, pero no pueden tomar decisiones finales ni ejecutar acciones por su cuenta. Su labor está limitada a lo que dice la Ley Orgánica, que es el reglamento que define cómo deben funcionar. En pocas palabras, estas comisiones no tienen poder para actuar directamente, solo para proponer o revisar asuntos. Todo lo que hagan debe seguir las reglas establecidas en esa ley.
- Art. 69Cuando los concejales hacen propuestas o proyectos, tienen que escribirlos en papel, explicar por qué los proponen y firmarlos. Luego los entregan a la Secretaría Técnica, que se encarga de llevarlos a la reunión del Concejo para discutirlos. La única vez que no se necesita hacer todo esto es si el asunto es muy urgente y el Alcalde lo pide, y además el Concejo acepta saltarse ese paso por voto.
- Art. 70Este artículo dice cuáles son las comisiones del gobierno que funcionan de manera permanente, es decir, las "ordinarias". Son como equipos de trabajo fijos que se encargan de temas específicos. Por ejemplo, la Comisión de Seguridad Ciudadana se ocupa de la protección civil y los riesgos, y la de Participación Ciudadana trata sobre el bienestar social y un gobierno abierto. En total son siete comisiones, y sus nombres fueron actualizados el 30 de marzo de 2022. Cada una se enfoca en áreas como leyes, obras públicas, dinero del gobierno, igualdad de derechos o desarrollo económico.
- Art. 71El Concejo (o sea, el grupo de personas que toman decisiones en tu alcaldía) puede crear equipos especiales para revisar y checar cómo va el gobierno. También puede armar otros equipos, pero solo si la persona que está a cargo de la alcaldía se los propone.
- Art. 72Por acuerdo del Concejo, las comisiones pueden organizar juntas abiertas en las colonias o pueblos de la zona para escuchar lo que piensa la gente que vive ahí. El objetivo es que los vecinos puedan dar su opinión sobre los temas que les interesan o afectan. Así, el gobierno local toma en cuenta lo que dice la comunidad antes de decidir.
- Art. 73Las comisiones del Concejo pueden pedirle a los jefes de las oficinas de la Alcaldía que vayan a hablar con ellas y les cuenten cómo van los temas que les tocan. Esto solo pasa si el Concejo ya dio su visto bueno antes, y cuando sea necesario aclarar o revisar algún asunto. En palabras simples, es que los encargados de las áreas de la Alcaldía pueden ser llamados a dar explicaciones sobre su trabajo, pero solo si los concejales lo acuerdan primero.
- Art. 74La "silla ciudadana" es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes participar directamente en el gobierno de tu alcaldía. Sirve para que tengas acceso a un espacio público, libre y sin exclusiones donde puedas discutir, analizar o revisar temas que le corresponden al Concejo de la Alcaldía. También te da el derecho de presentar solicitudes y propuestas sobre esos mismos asuntos. En pocas palabras, es un asiento en la mesa para que la gente común opine y proponga cosas que le toca resolver al gobierno de tu alcaldía.
- Art. 75Para pedir participar en la Silla Ciudadana ante el Concejo, necesitas ser mexicano y comprobar que vives en esa zona. Debes llenar un formato donde expliques por qué quieres participar, si llevarás material de apoyo (como cartulinas o imágenes) y anotar hasta dos acompañantes. También tienes que presentar copia de tu INE o identificación oficial vigente, un teléfono, correo y un domicilio para recibir avisos. No puedes tener ningún puesto de gobierno (pagado o de honor) en ningún nivel. Finalmente, si falta algún documento, la oficina te guiará para completarlo.
- Art. 76Este artículo habla de cómo una persona que ocupa la "silla ciudadana" (un lugar especial para que la gente participe en las sesiones del Concejo) debe comportarse durante su intervención. Primero, debe llegar a la hora exacta y entregar un papel que confirme que aceptó participar. Luego, tiene máximo cinco minutos para explicar por qué está ahí. Después, viene una ronda de preguntas, donde cada respuesta solo puede durar un minuto. Al final, tiene tres minutos para dar sus conclusiones.
- Art. 77La persona que ocupa la silla ciudadana tiene que respetar los tiempos que le den y portarse con respeto en la Sala de Sesiones. También debe seguir las reglas de comportamiento que el Concejo haya puesto para las sesiones y hacer caso inmediato cuando le pidan que guarde el orden. Los acompañantes (hasta dos personas) deben comportarse con respeto durante toda la sesión y no pueden hablar ni meterse mientras el ocupante está exponiendo. Si no se cumple con lo anterior, el Presidente del Concejo puede terminar la participación del ocupante de la silla ciudadana de inmediato.
- Art. 78Si vas a usar la silla ciudadana y presentarás fotos o dibujos, debes entregar una copia de ese material a la Secretaría Técnica dos días antes de la sesión. Así lo incluirán como parte del acta oficial. Si la junta se cancela por razones que no son tu culpa, podrás participar cuando se retome, siempre y cuando todavía no hayan votado tu tema. Esto aplica solo si la suspensión ocurre antes de la votación de tu asunto.
- Art. 79El Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta tiene la obligación de dejarte ver toda la información que tenga, como documentos o datos públicos. Cualquier persona puede pedirle esa información, y ellos deben dártela sin pretextos. Esto lo hacen siguiendo lo que dice la Constitución, las leyes de transparencia y este reglamento. En pocas palabras, tienen que ser abiertos y claros contigo.
- Art. 80En la página web de la Alcaldía va a haber una sección especial para el Concejo, como un sitio dentro del sitio, al que cualquier persona pueda entrar. Ahí van a publicar toda la información del Concejo que la ley exija y también la que sea útil e importante para la gente. Las listas de temas a tratar en las reuniones y los acuerdos que se tomen deben publicarse al menos por internet. Además, todas las juntas del Concejo, menos las que sean a puerta cerrada, se tienen que transmitir en vivo por esa misma página.
- Art. 81Cada vez que el Concejo tenga una junta, deben grabar el audio o video de todo lo que se diga ahí. Esa grabación sirve para aclarar dudas o corregir errores después, y se guarda como parte del acta oficial de la sesión. Además, cualquier persona puede consultarla en la página de internet de la Alcaldía o pedirla en las oficinas de la secretaría técnica del Concejo. Así queda un registro claro de lo que se acordó.
- Art. 82Los concejales y concejalas tienen que entregar por escrito, cada año durante el mes de septiembre, un reporte de todo lo que hicieron en su trabajo. Ese reporte se agrega al informe anual del Concejo y se publica en una página especial de internet que está destinada para eso. Así cualquier persona puede enterarse de lo que hicieron sus representantes.
- Art. 83El Concejo (un grupo de personas que toman decisiones) debe trabajar siempre de forma clara y honesta, explicando qué hace, permitiendo que la gente acceda a su información y participando con los ciudadanos. Cada año, el Concejo debe hacer un informe público de lo que hizo, para que todos lo conozcan. Ese informe lo prepara la secretaría técnica y debe incluir: un resumen de los trabajos del año, cuántas reuniones hicieron y qué acuerdos tomaron, un resumen de las pláticas públicas que organizaron, y los reportes individuales de cada miembro del Concejo. Todo esto es para que tú, como ciudadano, puedas enterarte y vigilar su trabajo.
- Art. 84El Concejo (que es el grupo de personas que gobierna una alcaldía) puede, al menos una vez a la semana, hacer una reunión abierta para que cualquiera pueda asistir. En esa reunión, deben poner los medios necesarios para escuchar lo que los vecinos piden u opinan. Así, al tomar decisiones en grupo, tendrán más información y podrán valorar lo que la gente necesita.
- Art. 85Cualquier propuesta para cambiar este reglamento se debe enviar primero a la Secretaría Técnica, que es el área encargada de revisarla y dar su opinión. Esa Secretaría va a pedir la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Comisión del Concejo que vea el tema, pero sus comentarios solo sirven como referencia, no son obligatorios. Si la Secretaría Técnica da el visto bueno, el titular de la Alcaldía lleva la propuesta al Concejo para que la voten; si no, la propuesta se ajusta entre la Secretaría y quien la presentó, y luego se lleva al Concejo junto con el informe final.
- Art. 86Si una propuesta de ley le parece mal al equipo técnico (la Secretaría Técnica), ellos tienen que escribir un documento explicando por qué no procede y por qué está mal. Ese documento se lo pasan al Concejo para que ellos decidan de una vez por todas si la aceptan o la desechan.
- Art. 87Cuando el jefe de la alcaldía presenta un borrador de reglamento, se discute todo junto, primero lo general y luego los detalles. Si se aprueba en ambas partes, ya no se necesita otra votación. Para cambiar este reglamento más adelante, se necesita el voto de al menos la mayoría calificada del pleno, que son más de la mitad de los miembros.
- Art. 88El Concejo (que es como un grupo de personas que gobierna la alcaldía) solo puede hacer reglas y leyes que le permitan la Constitución de México, la de la Ciudad de México y otras leyes. Para eso, puede publicar Bandos (que son como avisos oficiales con nuevas reglas) y otros documentos legales. Pero hay un límite: si el Alcalde o la Alcaldesa tiene la facultad exclusiva de emitir ciertos Bandos, el Concejo no puede meterse a regularlos. En resumen, el Concejo tiene poder para crear normas, pero no puede pisar las que son responsabilidad única del Alcalde.
- Art. 89Los Programas Parciales de Ordenamiento Territorial son planes para organizar cómo se va a usar el suelo en ciertas zonas de la ciudad. Para hacerlos, deben tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, siguiendo lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica. Primero, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva da su visto bueno, luego el Concejo los discute y aprueba, y después se mandan al Gobierno de la Ciudad para que los envíe al Congreso Local, tal como lo marca la ley.
- Art. 90El plan de trabajo de la Alcaldía necesita que el Concejo (un grupo de personas que supervisan) lo revise y lo apruebe. Luego, ese plan debe enviarse al Congreso Local durante los primeros tres meses del gobierno de la alcaldía, solo para que lo conozcan y den su opinión como marca la ley. El plan también debe entregarse al Concejo en enero, para que ellos hagan comentarios y lo aprueben a más tardar el 31 de ese mes. Para que se pueda vigilar cómo va el gobierno, los jefes de cada área deben mandar al Concejo informes cada tres meses, con lo que han avanzado, y esos informes tienen que llegar dentro de los 15 días después de que termine el período.
- Art. 91El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna una alcaldía) tiene que revisar y, si están de acuerdo, aprobar el plan de gastos de la alcaldía, que se llama Presupuesto de Egresos. Ese plan deben mandarlo al Gobierno de la Ciudad para que lo incluya en el presupuesto más grande de toda la ciudad, y luego el Gobierno se lo presenta al Congreso Local. La fecha límite para entregarlo es el 19 de noviembre de cada año, pero si es el año donde empieza un nuevo gobierno (cada sexenio o periodo constitucional), tienen hasta el 9 de diciembre. Es como echar la tarea del gasto antes de que se cierre el plazo.
- Art. 92Cuando el Concejo de la Alcaldía va a hacer, discutir y aprobar el presupuesto, debe seguir las reglas generales que ponga el Gobierno de la Ciudad, tal como lo marca la ley. Todo ese proceso tiene que hacerse con base en principios como la transparencia (que todo sea claro), la austeridad (no gastar de más), la rendición de cuentas (explicar en qué se gastó) y la participación ciudadana (que la gente pueda opinar). También debe asegurarse de que la información sea accesible para todos y se difunda de manera correcta. En pocas palabras, el presupuesto no se puede hacer a escondidas ni al aventón.
- Art. 93Cuando el Concejo (el grupo de personas que gobierna la alcaldía) discute y aprueba cosas como los reglamentos, el presupuesto de gastos y otras reglas generales, esas reglas deben publicarse en dos lugares: la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y la Gaceta Oficial de la Alcaldía. Esto es para que todo mundo las conozca. Además, si hay algo que no esté cubierto por este reglamento, se resolverá en las sesiones del Concejo siguiendo lo que dice la Ley Orgánica de Alcaldías. Por último, estas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en esas gacetas oficiales.