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Artículo 81 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Concejo tenga una junta, deben grabar el audio o video de todo lo que se diga ahí. Esa grabación sirve para aclarar dudas o corregir errores después, y se guarda como parte del acta oficial de la sesión. Además, cualquier persona puede consultarla en la página de internet de la Alcaldía o pedirla en las oficinas de la secretaría técnica del Concejo. Así queda un registro claro de lo que se acordó.

Texto oficial

Artículo 81.-Para cada sesión se deberá contar con una versión estenográfica o videograbada que permita hacer las aclaraciones pertinentes y que formará parte del acta correspondiente, estando disponible en la página de internet de la Alcaldía y en las oficinas de la secretaría técnica del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.