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Artículo 82 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales y concejalas tienen que entregar por escrito, cada año durante el mes de septiembre, un reporte de todo lo que hicieron en su trabajo. Ese reporte se agrega al informe anual del Concejo y se publica en una página especial de internet que está destinada para eso. Así cualquier persona puede enterarse de lo que hicieron sus representantes.

Texto oficial

Artículo 82.- Las y los Concejales deberán presentar anualmente y por escrito durante el mes de septiembre, su informe de actividades, el cual deberá ser integrado en el informe anual del Concejo y publicado en el micrositio de internet asignado para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.