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Artículo 80 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la página web de la Alcaldía va a haber una sección especial para el Concejo, como un sitio dentro del sitio, al que cualquier persona pueda entrar. Ahí van a publicar toda la información del Concejo que la ley exija y también la que sea útil e importante para la gente. Las listas de temas a tratar en las reuniones y los acuerdos que se tomen deben publicarse al menos por internet. Además, todas las juntas del Concejo, menos las que sean a puerta cerrada, se tienen que transmitir en vivo por esa misma página.

Texto oficial

Artículo 80.- En el sitio de internet de la Alcaldía se dispondrá de un micrositio del Concejo de la Alcaldía que se encuentre abierto al público y donde se pondrá a disposición del mismo la información del Concejo que ordene la legislación en la materia, así como la considerada socialmente útil y relevante. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y todas las sesiones del Concejo, con excepción de las cerradas, deberán transmitirse a través de la página de internet de la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.