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Artículo 89 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas Parciales de Ordenamiento Territorial son planes para organizar cómo se va a usar el suelo en ciertas zonas de la ciudad. Para hacerlos, deben tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, siguiendo lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica. Primero, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva da su visto bueno, luego el Concejo los discute y aprueba, y después se mandan al Gobierno de la Ciudad para que los envíe al Congreso Local, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 89.- Los Programas Parciales de Ordenamiento Territorial serán elaborados bajo los lineamientos de participación ciudadana con base en los lineamientos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica y se someterán a discusión y aprobación del Concejo previo dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, a fin de ser enviados al Gobierno de la Ciudad para su remisión al Congreso Local en los términos que señale la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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