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Artículo 88 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es como un grupo de personas que gobierna la alcaldía) solo puede hacer reglas y leyes que le permitan la Constitución de México, la de la Ciudad de México y otras leyes. Para eso, puede publicar Bandos (que son como avisos oficiales con nuevas reglas) y otros documentos legales. Pero hay un límite: si el Alcalde o la Alcaldesa tiene la facultad exclusiva de emitir ciertos Bandos, el Concejo no puede meterse a regularlos. En resumen, el Concejo tiene poder para crear normas, pero no puede pisar las que son responsabilidad única del Alcalde.

Texto oficial

Artículo 88.- El Concejo ejercerá las atribuciones normativas que le conceden la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley y demás disposiciones aplicables mediante la expediciónde Bandos y demás ordenamientos generales a efecto de regular las atribuciones que le competen. La emisión de Bandos reglamentarios que sean facultad exclusiva del Alcalde o la Alcaldesa no serán motivo de regulación por parte del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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