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Artículo 87 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe de la alcaldía presenta un borrador de reglamento, se discute todo junto, primero lo general y luego los detalles. Si se aprueba en ambas partes, ya no se necesita otra votación. Para cambiar este reglamento más adelante, se necesita el voto de al menos la mayoría calificada del pleno, que son más de la mitad de los miembros.

Texto oficial

Artículo 87.-Tratándose del dictamen de una iniciativa de reglamento, el Titular de la Alcaldía lo someterá a discusión conjunta en lo general y en lo particular. Cuando una iniciativa o proyecto de reglamento fuere aprobado en lo general y en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo a nueva votación. La aprobación de las reformas al presente reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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