Artículo 90 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de trabajo de la Alcaldía necesita que el Concejo (un grupo de personas que supervisan) lo revise y lo apruebe. Luego, ese plan debe enviarse al Congreso Local durante los primeros tres meses del gobierno de la alcaldía, solo para que lo conozcan y den su opinión como marca la ley. El plan también debe entregarse al Concejo en enero, para que ellos hagan comentarios y lo aprueben a más tardar el 31 de ese mes. Para que se pueda vigilar cómo va el gobierno, los jefes de cada área deben mandar al Concejo informes cada tres meses, con lo que han avanzado, y esos informes tienen que llegar dentro de los 15 días después de que termine el período.
Texto oficial
Artículo 90.- El Programa de Gobierno de la Alcaldía deberá contar con la opinión y aprobación del Concejo y deberá ser remitido al Congreso Local durante los tres primeros meses de la administración correspondiente para su conocimiento y opinión en los términos que marque la ley. El Programa de Gobierno deberá ser remitido al Concejo durante el mes de enero a fin de que éste emita las observaciones correspondientes y sea aprobado a más tardar el día 31 del mismo mes. Para la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, los titulares de las Unidades Administrativas remitirán al Concejo informes trimestrales sobre el avance y ejecución de las acciones y programas a su cargo. Estos informes deberán ser recibidos dentro de los quince días siguientes a la fecha de corte del período respectivo. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022)
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