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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por acuerdo del Concejo, las comisiones pueden organizar juntas abiertas en las colonias o pueblos de la zona para escuchar lo que piensa la gente que vive ahí. El objetivo es que los vecinos puedan dar su opinión sobre los temas que les interesan o afectan. Así, el gobierno local toma en cuenta lo que dice la comunidad antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 72. Para el cumplimiento de sus fines y previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán celebrar reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial para recabar la opinión de sus habitantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA (pág. 13) ↗

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