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Artículo 73 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Concejo pueden pedirle a los jefes de las oficinas de la Alcaldía que vayan a hablar con ellas y les cuenten cómo van los temas que les tocan. Esto solo pasa si el Concejo ya dio su visto bueno antes, y cuando sea necesario aclarar o revisar algún asunto. En palabras simples, es que los encargados de las áreas de la Alcaldía pueden ser llamados a dar explicaciones sobre su trabajo, pero solo si los concejales lo acuerdan primero.

Texto oficial

Artículo 73. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. TÍTULO SEXTO DE LA SILLA CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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