Artículo 73 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones del Concejo pueden pedirle a los jefes de las oficinas de la Alcaldía que vayan a hablar con ellas y les cuenten cómo van los temas que les tocan. Esto solo pasa si el Concejo ya dio su visto bueno antes, y cuando sea necesario aclarar o revisar algún asunto. En palabras simples, es que los encargados de las áreas de la Alcaldía pueden ser llamados a dar explicaciones sobre su trabajo, pero solo si los concejales lo acuerdan primero.
Texto oficial
Artículo 73. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. TÍTULO SEXTO DE LA SILLA CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO
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