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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un archivo llamado "Memoria de Concejo", que consiste en grabar en audio o video todas las reuniones que tenga el Concejo. La secretaría técnica es la encargada de asegurarse de que esas grabaciones se hagan y se guarden correctamente. Además, esa misma secretaría tiene que guardar en sus archivos las agendas de las reuniones, los papeles que se repartan y cualquier otro material que se presente durante las juntas.

Texto oficial

Artículo 60.- Se crea la Memoria de Concejo que estará conformada por los audio o videograbaciones de cada una de las sesiones, cualquiera que sea su naturaleza y será obligación de la Secretaría Técnica, el tomar las medidas pertinentes para su consecución y conservación. De igual manera, la Secretaría Técnica, deberá conservar en sus archivos las órdenes del día, material impreso o cualquier otro material informativo presentado durante las Sesiones. TÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADESDEL TITULAR DE LA ALCALDÍA

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA (pág. 9) ↗

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