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Artículo 60 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un archivo llamado "Memoria de Concejo", que consiste en grabar en audio o video todas las reuniones que tenga el Concejo. La secretaría técnica es la encargada de asegurarse de que esas grabaciones se hagan y se guarden correctamente. Además, esa misma secretaría tiene que guardar en sus archivos las agendas de las reuniones, los papeles que se repartan y cualquier otro material que se presente durante las juntas.

Texto oficial

Artículo 60.- Se crea la Memoria de Concejo que estará conformada por los audio o videograbaciones de cada una de las sesiones, cualquiera que sea su naturaleza y será obligación de la Secretaría Técnica, el tomar las medidas pertinentes para su consecución y conservación. De igual manera, la Secretaría Técnica, deberá conservar en sus archivos las órdenes del día, material impreso o cualquier otro material informativo presentado durante las Sesiones. TÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADESDEL TITULAR DE LA ALCALDÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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