Artículo 61 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice lo que el jefe de la Alcaldía puede hacer durante las reuniones del Concejo (el grupo que toma decisiones). Entre sus funciones están: dirigir la junta, decidir qué temas se discuten y quién habla, y hasta terminar la sesión cuando toque. También puede cambiar el orden de los temas si la mayoría del Concejo está de acuerdo. En caso de empate en una votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. Además, debe asegurarse de que todos se comporten bien y que el lugar esté en orden.
Texto oficial
Artículo 61.- Además de las atribuciones que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica, el Titular de la Alcaldía estará facultado durante las sesiones para: I.- Presidir las Sesiones; II.- Declarar instalado el Concejo; III.- Dirigir las Sesiones con base en el orden del día aprobado; IV.- Modificar el orden del día por razones fundadas, previo acuerdo de la mayoría de los miembros del Concejo; V.- Determinar los temas que deban incluirse en asuntos generales, prefiriendo los de utilidad pública e interés general; VI.- Determinar que los asuntos sean puestos a discusión, o por su importancia los que deban tratarse en estricta reserva; VII.- Declarar aprobadas o desechadas las mociones de orden; VIII.- Observar y hacer que los demás miembros del Concejo guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de la sesión; IX.- Llamar al orden y garantizar la inviolabilidad del recinto oficial; X.- Retirar en cualquier momento sus propuestas, previo acuerdo de Concejo; XI.- Solicitar la dispensa de la lectura de actas, previo acuerdo de Concejo; XII.- Otorgar la palabra a los Concejales; XIII.- En caso de empate, emitir su voto de calidad; XIV.- Instruir a la Secretaría Técnica para dar curso a los acuerdos del Concejo y a dictar los trámites necesarios para dar cumplimiento a dichos acuerdos; XV.- Clausurar las Sesiones de Concejo, y XVI.- Las demás establecidas en el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADESDE LOS CONCEJALES
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