Artículo 62 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué más pueden hacer los concejales (que son como los regidores del ayuntamiento) durante las reuniones oficiales. Tienen derecho a ir a las juntas, dar su opinión y votar, proponer temas, discutir y fijar posturas personales o de la comisión a la que pertenecen. También pueden presentar proyectos, pedir que quede por escrito lo que dijeron, y hasta llamar al alcalde o a directivos para que vayan a dar explicaciones.
Texto oficial
Artículo 62.- Además de las atribuciones que les otorgan los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica, los Concejales estarán facultados durante las Sesiones para: I.- Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto; II.- Proponer puntos de acuerdo en los términos de este Reglamento; III.- Deliberar durante las sesiones; IV.- Fijar posiciones a título personal o representando alguna Comisión, previo acuerdo de quienes lo integran; V.- Representar a la Comisión en la que participe para emitir las valoraciones de un dictamen; VI.- Presentar proyectos de acuerdo ante el pleno de asuntos relacionados con la comisión que presida; VII.- Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a su consideración; VIII.- Solicitar que quede asentado en las actas el sentido de sus intervenciones, en forma sucinta o textual, y IX.- Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la Administración para que concurran arendir informes ante el pleno o comisiones; y (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022) X.- Las demás establecidas en el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022). CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADESDE LA SECRETARÍA TÉCNICA
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