Artículo 63 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica tiene varias tareas durante las juntas del Concejo, como ayudar al Alcalde o a quien lo reemplace, convocar a las reuniones cuando el Alcalde lo ordene, y asegurarse de que todo salga bien y a tiempo. También debe pasar lista para ver si hay suficientes personas presentes (eso es el quórum), leer el orden del día y el acta de la junta anterior para que todos las aprueben, y leer los proyectos de acuerdo. Además, tiene que informar sobre los temas, sugerir cómo coordinar los acuerdos, llevar los libros de actas (donde se anota todo lo que se hizo y decidió), y guardar confidencialidad de ciertos asuntos. Por último, cada mes debe reportar cuántos expedientes están pendientes y cuáles ya se resolvieron, y hacer todo lo demás que le pidan la ley, el reglamento o la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 63.- Además de las atribuciones que le otorga el artículo 95 de la Ley Orgánica, son obligaciones de la Secretaría Técnica durante las sesiones: I.- Asistir al titular de la Alcaldía o a quien lo sustituya legalmente en su ausencia en la celebración de las Sesiones de Concejo; II.- Convocar a las Sesiones por instrucciones del titular de la Alcaldía, cuidando que las convocatorias sean debidamente notificadas; III.- Prever lo necesario para garantizar que las Sesiones de Concejo se lleven en tiempo y forma y asistir puntualmente a las mismas; IV.- Pasar lista de asistencia para verificar y declarar el quórum legal; V.- Dar lectura al orden del día y someter a consideración de los miembros del Concejo su aprobación; VI.- Dar lectura al acta de la Sesión anterior y someter a consideración de los miembros del Concejo la aprobación de la misma; VII.- Dar lectura a los proyectos de acuerdo; VIII.- Ampliar la información acerca de los asuntos a tratar durante la sesión por instrucciones del Presidente; IX.- Someter a consideración del pleno la inclusión de puntos de acuerdo en asuntos generales; X.- Informar al pleno que se han agotado los asuntos del orden del día para que el Presidente de la sesión proceda a su clausura en términos de ley; XI.- Auxiliar a quién presida la sesión a moderar las deliberaciones y opiniones acerca de los asuntos tratados, auxiliándose de la información disponible para tal efecto; XII.- Sugerir los procedimientos de coordinación necesarios para dar un adecuado cumplimiento a los acuerdos del Concejo; XIII.- Proponer lineamientos técnicos, jurídicos y de procedimiento para que los puntos de acuerdo se ajusten a la normatividad aplicables; XIV.- Llevar los libros de actas de las sesiones de Concejo, donde se asienten todos los asuntos tratados y los acuerdos tomados de conformidad con este Reglamento; XV.- Guardar la debida reserva de los asuntos que se refieran al desarrollo de sus funciones; XVI.- Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, el número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes, XVII.- Las demás que otorgue la Ley, este Reglamento, y la Alcaldía, en el ámbito de su competencia. TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DEL CONCEJO CAPÍTULO ÚNICO
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