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Artículo 59 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que usar un libro de actas para anotar quiénes van a las juntas del Concejo, qué se habló y qué se acordó. En el acta se escribe el acuerdo y cómo votó cada miembro, pero si alguien quiere agregar un comentario especial, solo se pone si lo pide. Todos los miembros del Concejo deben firmar el acta de las juntas a las que asistieron, y les tienen que dar una copia en máximo tres días hábiles después de que esté firmada.

Texto oficial

Artículo 59.- La Secretaría llevará un libro de actas en donde se asentará la asistencia de los miembros del Concejo a las sesiones; así como los asuntos tratados y los acuerdos tomados. En las actas de Concejo se asentará el acuerdo tomado, así como el sentido de la votación de cada uno de los miembros del Concejo, y sólo a solicitud expresa de alguno de los mismos, se agregará algún comentario específico que desee quede insertado textualmente en el acta correspondiente. Es obligación de los miembros del Concejo firmar en el libro respectivo las actas de las Sesiones a las que hayan concurrido, debiendo recibir copia de cada una de ellas, en un plazo no mayor a tres días hábiles; una vez que esté debidamente firmada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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