Artículo 58 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que la Secretaría (la oficina que organiza las juntas) pondrá en la lista de temas a tratar los "asuntos generales", siempre siguiendo las reglas de este Reglamento. Los miembros del Concejo (las personas que toman decisiones) tienen que avisarle a la Secretaría, si pueden, qué temas van a sacar en las reuniones. Esto es para que la Secretaría junte los papales y la información necesaria, y así puedan analizar bien cada asunto y llegar a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 58.- La Secretaría incluirá en el orden del día los asuntos generales bajo la forma y términos previstos en este Reglamento. Será responsabilidad de los miembros del Concejo, informar a la Secretaría, de ser posible, los asuntos generales que tratarán durante las sesiones de Concejo, a efecto de que se aporten los documentos y elementos para la mejor valoración y acuerdo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.