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Artículo 58 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la Secretaría (la oficina que organiza las juntas) pondrá en la lista de temas a tratar los "asuntos generales", siempre siguiendo las reglas de este Reglamento. Los miembros del Concejo (las personas que toman decisiones) tienen que avisarle a la Secretaría, si pueden, qué temas van a sacar en las reuniones. Esto es para que la Secretaría junte los papales y la información necesaria, y así puedan analizar bien cada asunto y llegar a un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría incluirá en el orden del día los asuntos generales bajo la forma y términos previstos en este Reglamento. Será responsabilidad de los miembros del Concejo, informar a la Secretaría, de ser posible, los asuntos generales que tratarán durante las sesiones de Concejo, a efecto de que se aporten los documentos y elementos para la mejor valoración y acuerdo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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