Artículo 32 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tratar los temas de la junta, el Concejo (a través de la Secretaria Técnica) debe invitar a los jefes de las diferentes áreas del gobierno, como oficinas, dependencias y servidores públicos que tengan algo que ver con el asunto. Estas personas invitadas pueden participar en la plática y dar su opinión, pero solo para aportar información, no para votar las decisiones. O sea, pueden hablar y aclarar dudas, pero no tienen poder de voto en lo que se decida.
Texto oficial
Artículo 32.- Para el desahogo de los puntos del orden del día, el Concejo por conducto de la Secretaria Técnica deberá citar a las sesiones a las personas titulares de las Unidades Administrativas, Organismos Auxiliares, Dependencias y, en general a las y los Servidores Públicos y personas requeridas que tengan que ver con el asunto, mismos que podrán discutir y emitir opinión sobre el asunto en cuestión, quienes asistirán con voz, pero sin voto a fin de ampliar la información al respecto. (Modificado el 30 de marzo del 2022)
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