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Artículo 31 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se ausente la persona que funge como Secretario Técnico del Concejo, quien lo va a reemplazar es un Concejal (que es un miembro del Concejo). Pero ese reemplazo no lo decide cualquiera: primero el Alcalde propone a alguien, y luego el Concejo lo aprueba. Aunque ese Concejal esté de suplente, no pierde su derecho de hablar y votar en las sesiones.

Texto oficial

Artículo 31.- En las ausencias de la Secretaría Técnica, fungirá como tal, el Concejal que a propuesta del titular de la Alcaldía apruebe el Concejo, mismo que conservará su derecho de voz y voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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