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Artículo 30 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de dirigir las juntas del Concejo es el titular de la Alcaldía (el alcalde) o la persona que lo reemplace por ley. Si el alcalde no está, los concejales eligen a alguien del grupo para que tome su lugar en ese momento. Ese concejal que preside la junta sigue teniendo derecho a hablar y a votar como cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 30.- Las sesiones del Concejo serán presididas y dirigidas por el titular de la Alcaldía o por quien legalmente lo sustituya. En su ausencia fungirá como tal el Concejal que en ese momento apruebe el Concejo, mismo que conservará su derecho de voz y voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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