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Artículo 5 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo, que es el grupo de personas que toman decisiones importantes (como un equipo de trabajo), no puede hacer el trabajo de quienes gobiernan o ejecutan las acciones del día a día, como un presidente municipal o un gerente. Esto significa que su chamba es solo discutir, votar y aprobar leyes o acuerdos, pero nunca meterse a manejar directamente la administración. Por ejemplo, no pueden andar contratando personal, firmando cheques o tomando decisiones operativas. Su papel es más parecido al de un supervisor o vigilante, no al de un jefe que da órdenes directas. Así que, en pocas palabras, el Concejo solo opina y decide, pero no hace el trabajo de gobierno.

Texto oficial

Artículo 5.- Bajo ninguna circunstancia el Concejo como cuerpo colegiado podrá desempeñar funciones ejecutivas o de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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