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Artículo 6 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concejales tienen que participar activamente en las comisiones (que son como grupos de trabajo) que el alcalde o alcaldesa proponga. A través de esas comisiones, deben vigilar que los empleados del gobierno local y las distintas oficinas de Milpa Alta hagan bien su trabajo y cumplan con lo que les toca hacer.

Texto oficial

Artículo 6.- Los Concejales participarán responsablemente en las Comisiones que se determinen a propuesta del titular de la Alcaldía, y a través de ellas vigilarán que los Servidores Públicos y las Unidades Administrativas y Dependencias de la Administración de Milpa Alta cumplan con sus atribuciones y facultades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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