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Artículo 8 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (grupo de personas que toman decisiones en la alcaldía) va a juntarse en un lugar que la alcaldía haya preparado para eso, y ese lugar debe tener un espacio para que el público pueda entrar y ver, siguiendo las reglas que ponga la Presidenta o Presidente del Concejo. Si ocurre algo muy grave, como un desastre natural o una emergencia que ponga en riesgo la seguridad de los miembros, pueden reunirse en otro lugar de la alcaldía, pero solo si lo acuerdan antes y lo avisan en la invitación a la junta (convocatoria).

Texto oficial

Artículo 8.- El concejo sesionará en el sitio habilitado por la alcaldía para tal efecto, en el que se deberá contar con espacio habilitado para el público, mismo que podrá tener acceso de acuerdo con los mecanismos que para este efecto defina la Presidenta o Presidente del H. Concejo. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022) De manera extraordinaria y si las condiciones de seguridad e integridad de sus integrantes lo requieren, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrán celebrar sesiones en algún otro sitio de la alcaldía, previo acuerdo al respecto y estableciéndolo en la convocatoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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