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Artículo 9 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los miembros del Concejo (el grupo que toma decisiones) puedan agregar un tema a la lista de asuntos que se van a tratar en una reunión normal, deben entregar a la Secretaría Técnica los documentos legales que apoyen su propuesta, al menos con 72 horas de anticipación. La excepción son las reuniones extraordinarias, donde pueden llevar los documentos justo en el momento de la junta. Además, tienen prioridad los temas que afectan más a la gente o que por ley deben tratarse en ese plazo.

Texto oficial

Artículo 9.- Para que los miembros del Concejo incluyan un asunto en el orden del día de las sesiones ordinarias, deberán acompañar el soporte jurídico y documental correspondiente, haciendo llegar a la Secretaría Técnica, la propuesta de que se trate, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la Sesión en que se desea abordar el punto, salvo que se trate de sesiones extraordinarias, en cuyo caso podrán hacerse acompañar en ese momento de la documentación y elementos que se consideren oportunos. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran de la deliberación del Concejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.