Artículo 51 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Concejo (el grupo de personas que gobierna tu ciudad o municipio) se reúne, solo puede hablar y tomar decisiones sobre los temas que estén dentro de lo que la ley les permite hacer. Es decir, no pueden ponerse a discutir cualquier cosa que se les ocurra, sino solo aquellos asuntos que son su responsabilidad y para los que tienen autoridad.
Texto oficial
Artículo 51.- En las sesiones de Concejo se ocupará del análisis, discusión o acuerdo de cualquier asunto que haya sido sometido a su consideración en la esfera de su competencia y atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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