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Artículo 51 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Concejo (el grupo de personas que gobierna tu ciudad o municipio) se reúne, solo puede hablar y tomar decisiones sobre los temas que estén dentro de lo que la ley les permite hacer. Es decir, no pueden ponerse a discutir cualquier cosa que se les ocurra, sino solo aquellos asuntos que son su responsabilidad y para los que tienen autoridad.

Texto oficial

Artículo 51.- En las sesiones de Concejo se ocupará del análisis, discusión o acuerdo de cualquier asunto que haya sido sometido a su consideración en la esfera de su competencia y atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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