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Artículo 66 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones (grupos de personas que estudian temas específicos) deben juntarse al menos una vez al mes, menos los días que todo el consejo se reúna. Los acuerdos que tomen necesitan la firma de la mayoría de sus miembros. Cada comisión decide dónde juntarse, y hay una secretaría técnica que se encarga de organizar todo el espacio para la reunión. Cuando reciben un asunto (un tema o problema para revisar), tienen 20 días para dar su opinión formal, llamada dictamen. Ese plazo puede cambiar si el pleno (todos los miembros del consejo) les da más o menos tiempo, pero nunca menos de 5 días. Si el asunto es urgente o muy sencillo, el pleno decide cómo manejarlo. El dictamen debe estar escrito en lenguaje claro y simple, y tiene que tener cuatro partes: un preámbulo (introducción), los antecedentes (lo que pasó antes), los considerandos (las razones y bases legales) y los resolutivos (las decisiones finales). También debe incluir las modificaciones que se hicieron y terminar con propuestas fáciles de entender para votar. Para llevar el control de su trabajo, cada comisión debe tener un libro donde anote todo lo que se habla y decide en las juntas.

Texto oficial

Artículo 66.- Las Comisiones se reunirán, cuando menos, una vez al mes, excepto en los días de sesión del pleno del Concejo y los acuerdos serán suscritos por la mayoría de sus integrantes. Las Comisiones sesionarán en el lugar que se disponga para tal efecto y la secretaría técnica se encargará de organizar la logística y disposición de los lugares destinados para tal efecto. Las Comisiones deberán presentar su dictamen en los asuntos de su competencia, dentro de los veinte días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido, siempre y cuando el asunto lo permita. O bien, mediante plazo concedido por el Pleno que no podrá ser menor de cinco días; salvo aquellos casos de urgente u obvia resolución en los que el Pleno acordará lo conducente. Todo dictamen se redactará en un lenguaje claro, preciso y se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado; contendrá y señalará también, las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación. Para el funcionamiento y deliberación de sus asuntos, cada Comisión llevará su libro de actas y acuerdos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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