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Artículo 65 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones son grupos de trabajo dentro del Ayuntamiento de tu alcaldía que se encargan de analizar, vigilar y checar cómo está funcionando el gobierno local. Cada comisión puede tener hasta tres personas llamadas Concejales (que son como los miembros del Concejo). Estas comisiones deben comenzar a trabajar máximo quince días hábiles después de que se apruebe el acuerdo que las crea. En pocas palabras, sirven para asegurarse de que las decisiones de la alcaldía se cumplan bien.

Texto oficial

Artículo 65.- Las Comisiones serán los órganos del Concejo de la Alcaldía de carácter deliberativo, de seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de la Alcaldía, se integrarán por un máximo de tres Concejales y se instalarán a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo de conformación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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