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Artículo 2 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define todas las palabras importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, te dice quiénes son el "Alcalde" (la persona a cargo de la Alcaldía de Milpa Alta), qué es el "Concejo" (el grupo de personas que toman decisiones) y qué significa "Quórum" (que debe haber al menos la mitad más uno de los miembros para que una junta sea válida). También aclara términos como "Voto" (cuando los miembros dicen sí o no a algo) y "Silla Ciudadana" (un espacio para que los vecinos participen en las juntas). En resumen, sirve para que todos entiendan el mismo significado de cada concepto sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- Acuerdo. - A la decisión de los integrantes del Concejo respecto a un asunto que haya sido turnado para suconsideración; II.- Alcaldía. - A la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México; III.- Alcalde o la Alcaldesa. - La persona titular de la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México; IV.- Comisiones. - Los Órganos de apoyo en los trabajos que señala el artículo 104 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, serán integradas por los Concejales y estarán a cargo del Presidente de Comisión, con objeto de coadyuvar en el correcto funcionamiento de la Alcaldía; V.- Concejal. - Las y los miembros del Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México; VI.- Concejo. - El Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México; VII.- Constitución. - La Constitución Política de la Ciudad de México; VIII.- Convocatoria. - Al anuncio o escrito por el que se cita o llama a los integrantes de la Alcaldía, así como a distintas personas para que concurran al lugar o acto determinado; IX.- Demarcación. - La demarcación territorial de Milpa Alta; X.- Estrados. - El lugar físico y electrónico destinado a fijar y hacer del conocimiento público los asuntos del Concejo de la Alcaldía que así lo requieran; XI.- Ley Orgánica. - La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; XII.- Secretaría Técnica. - La Secretaría Técnica del Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta; XIII.- Libros de actas. - El libro o folio de actas de las sesiones del Concejo de la Alcaldía y sus respectivos anexos y apéndices, el cual podrá ser físico o electrónico; XIV.- Pleno. - Es la asamblea general que preside la alcaldesa o el alcalde e integrada por los concejales electos. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022) XV.- Reglamento. - El Reglamento Interior del Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta; XVI.- Presidente del Concejo. - La persona titular de la Alcaldía de Milpa Alta; XVII.- Salón de Sesiones del Concejo. - El recinto oficial que ha sido declarado habilitado para llevar a cabo las sesiones del Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta; XVIII.- Silla Ciudadana. - El mecanismo de participación ciudadana durante las sesiones ordinarias del Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta; XIX.- Quórum. - A la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Concejo a una sesión o reunión de trabajo; XX.- Voto. - A la manifestación de voluntad de los miembros del Concejo en sentido afirmativo o negativo respecto de algún punto sometido a su consideración en una sesión. XXI.- Punto de acuerdo-. Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que refleja una postura de concejo, que puede ser presentado por el titular de la alcaldía, uno o varios de los concejales. XXII.- Audiencia pública. -Mecanismo de discusión para establecer la interacción entre la alcaldía y la población. TÍTULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO DE LA ALCALDÍA Y SUS MIEMBROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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