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Artículo 13 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda convocar una junta de Concejo, la puede pedir el Alcalde o que lo pidan dos de cada tres miembros del Concejo a través del Secretario Técnico. La primera invitación se debe entregar en persona mínimo tres días antes (72 horas) y debe decir qué se va a tratar, la fecha, hora y lugar. Si el asunto es muy urgente y fácil de resolver, se salta ese tiempo y se avisa de otra forma, pero se necesita que asistan al menos la mitad más uno de los miembros. Si no llegan los suficientes, se hace una segunda llamada el mismo día, media hora después, y entonces sí se lleva a cabo con los que hayan ido.

Texto oficial

Artículo 13.- Se podrá citar a sesiones de Concejo por solicitud que haga el Alcalde o Alcaldesa, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, por conducto de la persona titular de la Secretaría Técnica. La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y horaen que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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