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Artículo 12 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alcalde, la Alcaldesa o la Secretaría Técnica pueden juntarse antes de las reuniones oficiales con los miembros del Concejo, para ponerse de acuerdo sobre lo que van a tratar en la junta, revisar los papeles que presentarán y escuchar opiniones o sugerencias que ellos consideren importantes.

Texto oficial

Artículo 12.- El Alcalde o Alcaldesa, y la Secretaría Técnica podrán realizar reuniones previas con los miembros del Concejo con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del orden del día, analizar los documentos que presentarán en la sesión y recibir las observaciones que los mismos consideren pertinentes. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONVOCATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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