Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Concejo (el que dirige la reunión) revisa la lista de personas que se anotaron para hablar y, cuando ya no quede nadie por hablar, pregunta si el tema ya se discutió lo suficiente. Si alguien dice que no, el debate sigue, pero solo hace falta que hable una persona a favor y una en contra.

Texto oficial

Artículo 38.- El Presidente del Concejo, tomando en consideración el desarrollo del debate, dará cuenta de la lista de oradores inscritos y al agotarse dicha lista preguntará si el asunto a deliberar se encuentra suficientemente discutido. En caso de negativa, el debate continuará bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.