Artículo 39 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está hablando en una reunión del Concejo, nadie puede interrumpirlo ni tener conversaciones personales con él. Si el orador se desvía del tema, cualquier miembro puede pedirle al presidente de la sesión que le llame la atención o le recuerde seguir el orden establecido. Esto es para que la reunión sea ordenada y todos puedan participar sin distracciones.
Texto oficial
Artículo 39.- Durante el uso de la palabra, no se permitirán interrupciones ni diálogos personales entre el orador en turno y alguno de los miembros del Concejo. En caso necesario, cualquier miembro del Concejo podrá solicitar a quien presida la sesión haga una moción de orden o de procedimiento al orador en turno, cuando éste no se refiera al tema.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.