Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es el grupo de personas que gobierna una alcaldía) puede, al menos una vez a la semana, hacer una reunión abierta para que cualquiera pueda asistir. En esa reunión, deben poner los medios necesarios para escuchar lo que los vecinos piden u opinan. Así, al tomar decisiones en grupo, tendrán más información y podrán valorar lo que la gente necesita.

Texto oficial

Artículo 84.- El Concejo, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá constituirse en audiencia pública por lo menos una vez a la semana, en donde deberá proveer de los mecanismos a fin de escuchar las peticiones y opiniones de las y los habitantes de la Alcaldía y con ello, contar con elementos de valoración en la toma de decisiones colegiadas. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LEGALIDADE INSTRUMENTOS LEGALES CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.