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Artículo 85 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier propuesta para cambiar este reglamento se debe enviar primero a la Secretaría Técnica, que es el área encargada de revisarla y dar su opinión. Esa Secretaría va a pedir la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Comisión del Concejo que vea el tema, pero sus comentarios solo sirven como referencia, no son obligatorios. Si la Secretaría Técnica da el visto bueno, el titular de la Alcaldía lleva la propuesta al Concejo para que la voten; si no, la propuesta se ajusta entre la Secretaría y quien la presentó, y luego se lleva al Concejo junto con el informe final.

Texto oficial

Artículo 85.- Toda iniciativa de reforma a este reglamento que sea presentada, será turnada a la Secretaría Técnica para su revisión, dictamen y observaciones, La Secretaria solicitará opinión técnica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, además de la Comisión del Concejo que atienda este tema, mismas que serán informativas, pero no vinculantes. Si el dictamen fuera favorable, el titular de la Alcaldía someterá la iniciativa al Concejo; en caso contrario, quedará sujeto a las modificaciones que haga la propia Secretaría Técnica con la participación del autor de la iniciativa; una vez modificada, será presentada al Concejo con el dictamen respectivo. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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