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Artículo 35 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede hablar en una sesión del Concejo si antes no le da la palabra quien la preside. Cuando hablen, deben hacerlo con respeto, pero con toda libertad para decir lo que piensan, sin que los regañen por eso. Si alguien pidió la palabra pero no está en su lugar cuando le toca, pasa hasta el final de todas las participaciones.

Texto oficial

Artículo 35.- Ninguna persona integrante del Concejo podrá hacer uso de la palabra, sino le ha sido concedida por quien presida la sesión. Las personas integrantes del Concejo harán uso de la palabra en forma respetuosa, teniendo plena libertad de expresar sus ideas, sin que pueda ser reconvenido por ello. Quien haya solicitado el uso de la palabra y no esté presente al momento de su intervención, retomara su turno al final de la ronda de participaciones. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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