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Artículo 36 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que las discusiones en el Concejo empiezan cuando presentan documentos importantes como dictámenes, propuestas o informes que necesitan ser analizados entre todos. Pero hay cosas que no se discuten: las que son solo para informar, las que las Comisiones ya mandaron al pleno (la reunión de todos los concejales) y los asuntos que se consideran tan claros y urgentes que no requieren debate. En pocas palabras, solo se platican los temas que sí necesitan deliberación, los demás se saltan.

Texto oficial

Artículo 36.- Los debates inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, informes y demás asuntos que requieran de la deliberación del Concejo. No son objeto de debate los asuntos informativos, los que hacen las Comisiones del conocimiento del pleno del Concejo o aquellos que sean dispensados de la deliberación correspondiente por considerarse de obvia y urgente resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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