Artículo 25 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o reuniones de este grupo u organismo van a ser abiertas para que cualquiera pueda verlas. Solo se van a hacer a puerta cerrada cuando los asuntos que se vayan a tratar sean muy importantes o delicados, como para que no sea conveniente que anden circulando por ahí.
Texto oficial
Artículo 25.- Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar. CAPÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
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