Artículo 49 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 explica cómo se vota de manera pública y por nombre en las reuniones del Concejo, solo cuando lo pide un miembro o la ley lo exige. El jefe de la sesión o la mayoría decide si el tema es tan importante que se necesita ese tipo de votación. Entonces, un secretario le pide a cada concejal, empezando por el de la derecha, que diga en voz alta si está a favor o en contra. El secretario anota cada voto en el acta, los suma y anuncia el resultado a todos los presentes.
Texto oficial
Artículo 49.- Procede la votación nominal cuando sea necesario en términos de ley o a petición de algún miembro del Concejo cuando la importancia del asunto así lo requiera, a criterio de quién presida la sesión o de la mayoría de los miembros del Concejo. En estos casos el procedimiento de votación será el siguiente: I.- La Secretaría Técnica pedirá al miembro del Concejo que se encuentre a su mano derecha, que inicie la votación. Cada uno expresará el sentido de su voto; II.- La Secretaría asentará en el acta el sentido de los votos y, III.- La Secretaría hará el cómputo de los votos e informará al pleno el acuerdo que resulte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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