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Artículo 49 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 explica cómo se vota de manera pública y por nombre en las reuniones del Concejo, solo cuando lo pide un miembro o la ley lo exige. El jefe de la sesión o la mayoría decide si el tema es tan importante que se necesita ese tipo de votación. Entonces, un secretario le pide a cada concejal, empezando por el de la derecha, que diga en voz alta si está a favor o en contra. El secretario anota cada voto en el acta, los suma y anuncia el resultado a todos los presentes.

Texto oficial

Artículo 49.- Procede la votación nominal cuando sea necesario en términos de ley o a petición de algún miembro del Concejo cuando la importancia del asunto así lo requiera, a criterio de quién presida la sesión o de la mayoría de los miembros del Concejo. En estos casos el procedimiento de votación será el siguiente: I.- La Secretaría Técnica pedirá al miembro del Concejo que se encuentre a su mano derecha, que inicie la votación. Cada uno expresará el sentido de su voto; II.- La Secretaría asentará en el acta el sentido de los votos y, III.- La Secretaría hará el cómputo de los votos e informará al pleno el acuerdo que resulte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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