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Artículo 28 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que llegar a tiempo a las juntas del Concejo, porque es obligatorio. Para que una junta sea legal, debe haber suficientes miembros presentes (a eso se le llama quórum) y también tiene que estar la persona que lleva la Secretaría, que es la encargada de anotar quiénes asistieron.

Texto oficial

Artículo 28.- Los miembros del Concejo deberán asistir puntualmente a las sesiones. Estas serán válidas cuando exista quórum legal para sesionar contando con la presencia de la Secretaría, quien tomará el registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.