Artículo 28 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que llegar a tiempo a las juntas del Concejo, porque es obligatorio. Para que una junta sea legal, debe haber suficientes miembros presentes (a eso se le llama quórum) y también tiene que estar la persona que lleva la Secretaría, que es la encargada de anotar quiénes asistieron.
Texto oficial
Artículo 28.- Los miembros del Concejo deberán asistir puntualmente a las sesiones. Estas serán válidas cuando exista quórum legal para sesionar contando con la presencia de la Secretaría, quien tomará el registro correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.