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Ley
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la junta o reunión revisa si una petición de orden o procedimiento es válida. Si lo es, le pide a la persona del Concejo que la hizo que corrija su comportamiento. Si no es válida, solo le avisa que no procede y deja que esa persona siga hablando sin problema.

Texto oficial

Artículo 42.- El Presidente de la sesión calificará las solicitudes de moción de orden o de procedimiento y dará lugar a ellas o notificará al miembro del Concejo que lo solicita sobre su improcedencia. Si la moción es procedente, el Presidente de la sesión solicitará al miembro del Concejo correspondiente que rectifique o corrija su actitud. Si es improcedente; le permitirá continuar con el uso de la palabra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA (pág. 6) ↗

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