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Artículo 42 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la junta o reunión revisa si una petición de orden o procedimiento es válida. Si lo es, le pide a la persona del Concejo que la hizo que corrija su comportamiento. Si no es válida, solo le avisa que no procede y deja que esa persona siga hablando sin problema.

Texto oficial

Artículo 42.- El Presidente de la sesión calificará las solicitudes de moción de orden o de procedimiento y dará lugar a ellas o notificará al miembro del Concejo que lo solicita sobre su improcedencia. Si la moción es procedente, el Presidente de la sesión solicitará al miembro del Concejo correspondiente que rectifique o corrija su actitud. Si es improcedente; le permitirá continuar con el uso de la palabra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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