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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sesiones ordinarias son las juntas normales donde el Concejo (el grupo de personas que toman decisiones) revisa, platica y resuelve los temas que ya fueron estudiados por las Comisiones, además de cualquier otro asunto que les toque atender. Estas juntas se hacen mínimo una vez al mes. Para que los Concejales (los miembros del Concejo) puedan prepararse, la lista de temas a tratar y los documentos correspondientes se les deben entregar por lo menos 72 horas antes de la junta.

Texto oficial

Artículo 20.- Son sesiones ordinarias aquellas en las que el Concejo se ocupe del análisis, discusión y resolución de los asuntos turnados a las Comisiones, así como de cualquier otro asunto sometido a su consideración y que sea competencia delConcejo. Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en quese celebre la sesión correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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