Artículo 68 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones son grupos de trabajo que solo se encargan de analizar y discutir temas, pero no pueden tomar decisiones finales ni ejecutar acciones por su cuenta. Su labor está limitada a lo que dice la Ley Orgánica, que es el reglamento que define cómo deben funcionar. En pocas palabras, estas comisiones no tienen poder para actuar directamente, solo para proponer o revisar asuntos. Todo lo que hagan debe seguir las reglas establecidas en esa ley.
Texto oficial
Artículo 68.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.