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Artículo 68 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de trabajo que solo se encargan de analizar y discutir temas, pero no pueden tomar decisiones finales ni ejecutar acciones por su cuenta. Su labor está limitada a lo que dice la Ley Orgánica, que es el reglamento que define cómo deben funcionar. En pocas palabras, estas comisiones no tienen poder para actuar directamente, solo para proponer o revisar asuntos. Todo lo que hagan debe seguir las reglas establecidas en esa ley.

Texto oficial

Artículo 68.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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