Artículo 56 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los asuntos que el Concejo va a discutir primero deben cumplir ciertos requisitos para poder meterse en la lista de temas de una reunión. Si no están bien explicados o justificados, se mandan a una comisión para que los estudien, a menos que sean muy urgentes o beneficien al público y al Concejo en favor de la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 56.- Los asuntos y proyectos de acuerdo en que se reúnan los requisitos de fondo y forma necesarios para ser discutidos en Concejo, podrán ser incluidos en el orden del día de una sesión. En caso de que no estén debidamente motivados y fundados se enviaran para su estudio a la Comisión que corresponda, salvo que sean de urgente resolución o porque así lo exija el interés público y los intereses del Concejo a favor de la Alcaldía.
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