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Artículo 56 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los asuntos que el Concejo va a discutir primero deben cumplir ciertos requisitos para poder meterse en la lista de temas de una reunión. Si no están bien explicados o justificados, se mandan a una comisión para que los estudien, a menos que sean muy urgentes o beneficien al público y al Concejo en favor de la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 56.- Los asuntos y proyectos de acuerdo en que se reúnan los requisitos de fondo y forma necesarios para ser discutidos en Concejo, podrán ser incluidos en el orden del día de una sesión. En caso de que no estén debidamente motivados y fundados se enviaran para su estudio a la Comisión que corresponda, salvo que sean de urgente resolución o porque así lo exija el interés público y los intereses del Concejo a favor de la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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