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Artículo 55 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Concejo siempre pueden proponer cualquier tema o punto de acuerdo, siempre que tengan una razón válida y esté dentro de lo que el Concejo puede decidir. Para que su propuesta se tome en cuenta en la reunión, deben entregar los documentos, estudios legales y técnicos que la respalden a la Secretaría Técnica. Esto tiene que hacerse al menos tres días antes (72 horas) de la sesión donde quieran que se discuta.

Texto oficial

Artículo 55.- Los miembros del Concejo tendrán en todo momento el derecho de someter a consideración del pleno cualquier asunto o punto de acuerdo debidamente motivado y fundado, siempre y cuando no se rebase la esfera de competencia del Concejo. Para incluirse en el orden del día deberá acompañarse del soporte técnico, jurídico y documental y hacerlo llegar a la Secretaría Técnica por lo menos setenta y dos horas antes de que se celebre la Sesión en que se pretenda discutir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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