Artículo 53 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Concejo municipal solo puede echar para atrás sus propios acuerdos si lo hace exactamente como lo dice la Ley Orgánica. O sea, no vale que cambien de opinión nomás porque sí; tienen que seguir pasos y reglas específicas que ya están escritas en la ley. Si no se apegan a esos términos, la revocación no es válida. Esto es para que no anden modificando decisiones a lo loco.
Texto oficial
Artículo 53.- Los acuerdos del Concejo sólo podrán ser revocados bajo la forma y términos previstos en la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.