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Artículo 53 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo municipal solo puede echar para atrás sus propios acuerdos si lo hace exactamente como lo dice la Ley Orgánica. O sea, no vale que cambien de opinión nomás porque sí; tienen que seguir pasos y reglas específicas que ya están escritas en la ley. Si no se apegan a esos términos, la revocación no es válida. Esto es para que no anden modificando decisiones a lo loco.

Texto oficial

Artículo 53.- Los acuerdos del Concejo sólo podrán ser revocados bajo la forma y términos previstos en la Ley Orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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