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Artículo 45 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, una vez que se ha llamado a una reunión del Concejo (como un grupo de personas que toman decisiones), esa reunión no se puede cancelar o posponer, excepto en estos tres casos: uno, si después de 30 minutos de la hora acordada no hay suficientes personas (quórum) para empezar; dos, si la mayoría de los miembros del Concejo lo pide; y tres, si hay una razón de fuerza mayor (como una emergencia grave) que el Presidente de la sesión decide. Si la sesión se pospone, el Secretario Técnico debe avisar a todos los miembros y programar una nueva reunión dentro de las siguientes 24 horas, pero primero tiene que ponerse de acuerdo con el Alcalde.

Texto oficial

Artículo 45.- Habiéndose convocado en los términos del presente reglamento, para celebrarse una sesión de concejo, ésta no podrá diferirse salvo en los siguientes casos. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022) I.- Para el caso de que, pasados treinta minutos después de la hora citada, no exista quórum legal para su celebración. (REFORMADO, EL 30 DE MARZO DEL 2022) II.- A solicitud de la mayoría de los miembros del Concejo, y III.- Por causas de fuerza mayor, a criterio del Presidente de la sesión. Cuando se difiera una sesión, la persona Titular de la Secretaría Técnica, lo comunicará a los demás integrantes del Concejo, citando para celebrar la sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que debió celebrarse, previo acuerdo o consenso con la persona Titular de la Alcaldía. CAPÍTULO SEXTO DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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