Artículo 93 del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA ALCALDIA DE MILPA ALTA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Concejo (el grupo de personas que gobierna la alcaldía) discute y aprueba cosas como los reglamentos, el presupuesto de gastos y otras reglas generales, esas reglas deben publicarse en dos lugares: la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y la Gaceta Oficial de la Alcaldía. Esto es para que todo mundo las conozca. Además, si hay algo que no esté cubierto por este reglamento, se resolverá en las sesiones del Concejo siguiendo lo que dice la Ley Orgánica de Alcaldías. Por último, estas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en esas gacetas oficiales.
Texto oficial
Artículo 93.- Una vez discutidos y aprobados por el Concejo, los reglamentos, bandos, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones de observancia general que sean acordados por el Concejo, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en la Gaceta Oficial de la Alcaldía. TRANSITORIOS PRIMERO. Los aspectos no previstos por este Reglamento, se resolverán en las sesiones de Concejo y con apego a lo establecido por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Gaceta Oficial de la Alcaldía. TERCERO. A partir de la instalación de la Alcaldía, el titular de la Alcaldía elaborará un proyecto de Programa Provisionalde Gobierno que se someterá la opinión del Concejo quien lo revisará y en su caso, aprobará por mayoría simple de sus integrantes a más tardar el último día de enero de 2019, mismo que estará vigente hasta el día 31 de marzo del año 2020 en los términos que establece el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México. CUARTO. Publíquese, para una mejor difusión y conocimiento, en el órgano oficial de la Alcaldía y en el micrositio de internet que al efecto disponga para el Concejo de la Alcaldía de Milpa Alta, en los términos que mandata la legislación aplicable. Dado en la Sala de Juntas de la Alcaldía de Milpa Alta, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de noviembre de2018. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente disposición, entraran en vigor inmediatamente depures de su aprobación por el pleno del Concejo de la Alcaldia Milpa Alta. SEGUNDO. - una vez entrando en vigor las modificaciones y adiciones, el Concejo contara con un plazo no mayor a 5 días hábiles para aprobar el acuerdo relativo a la integración de las comisiones ordinarias previstas en el articulo 70 de la presente reforma al Reglamento Interno, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la alcaldía. TERCERO. Publíquese, para una mejor difusión y conocimiento, en los estrados oficiales, en la Gaceta de la Alcaldía y en el micrositio de internet que al efecto disponga el Concejo, en los términos que mandata la legislación aplicable. . Dado en la Sala de Juntas de la Alcaldía de Milpa Alta, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo de 2022. POR LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA DE MILPA ALTA (Firma) DRA. JUDITH VANEGAS TAPIA ALCALDESA Y PRESIDENTA DEL II H. CONCEJO DE LA ALCALDIA MILPA ALTA CIUDAD DE MÉXICO A LOS 11 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2022.
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