Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como el diccionario de la ley. Te explica que cada palabra significa cosas específicas para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando dice "Acuerdo", se refiere a las decisiones que toman quienes forman parte del Consejo o de sus grupos. "Alcaldía" son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. También define qué es el "Consejo" (el Consejo Económico, Social y Ambiental de la CDMX) y quiénes son los "Consejeros" (las personas que lo integran). En resumen, aquí está el significado exacto de todos los términos que se usan en el resto de la ley.
Texto oficial
Artículo 2°.-Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acuerdo: A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus órganos colegiados; II. Alcaldía: A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las demarcaciones territoriales. III. Autonomía financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a través del Fondo; IV. Autonomía técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud la libertad de acción para dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto que la Ley Consejo señala, así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines; V. Cabildo: Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Consejo: Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México; VII. Ciudad: A la Ciudad de México; VIII. Comisión: A las Comisiones del Consejo; IX. Consejero: En singular o plural, al integrante del Consejo; X. Gobierno Local: A la persona titular Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y a su Administración Pública; XI. Ley: A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México; XII. Presidente de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo; XIII. Reglamento: Al Reglamento Interno del Consejo; XIV. Representantes de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las principales instituciones de educación superior de la Ciudad de México, XV. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, de defensa de los derechos infantiles, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura; XVI. Organizaciones de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras; XVII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, y XVIII. Organizaciones de Profesionistas: A los colegios de profesionistas. TÍTULO SEGUNDO Del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO I Objeto, Funciones y Atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.